Para estar en orden con los requerimientos de la autoridad pero, sobre todo, para llevar a cabo un manejo responsable de los RPBI que tu establecimiento genera asegúrate de contratar a una empresa especializada en el tema.
Muchos de nuestros clientes creen que por que generan pocos residuos o porque apenas abrieron las puertas de su negocio NO están obligados a contratar un servicio de recolección, cosa que no es así.
El llevar a cabo un manejo adecuado de los RPBI que generas te asegura evitarte problemas con la autoridad como multas, sanciones o la clausura de tu establecimiento. No lo dejes pasar, ésta es una de las primeras acciones de las que debes estar muy al pendiente.
- SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente)
- SSA (Secretaría de Salud)
- COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios)
SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SSA, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios vigilarán el cumplimiento de la normatividad en conformidad con las Bases de Colaboración celebradas entre SSA y SEMARNAT, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre del año 2005.
La NOM-087-SSA1-2002 es muy clara al respecto y menciona que los microgeneradores (aquellos que producen hasta 5kg de RPBI al mes) deben de entregar sus residuos a la empresa de recolección mínimo una vez al mes.
No es posible hacer recolecciones bimestrales ni trimestrales, además el manifiesto de recolección se entrega de manera mensual.
Si tienes más dudas descarga la NOM desde este link:
https://www.proteeco.com.mx/nom-087/
Requisitos para firma de contrato
PROTEECO RPBI
**Para el punto 7, si NO cuenta con el Número de Registro Ambiental, enviar una copia legible del IFE por ambos lados al correo proteeco@hotmail.com